Lectura de artículo · Reg_LFAEBSP

Artículo 53

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo 53

TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Primero - De la Venta · Sección Tercera - Del Remate

Artículo 53.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 39 de la Ley, el SAE podrá vender los bienes a través del procedimiento de remate, cuando su valor sea igual o menor al equivalente a diez millones de .

Para efectos de justificar que el procedimiento de remate es el mecanismo idóneo para garantizar las mejores condiciones al Estado, el SAE deberá contar con un análisis comparativo de las ventajas de este procedimiento de venta respecto de la licitación pública y de la subasta.

Además de los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley, el SAE podrá vender los bienes a través del procedimiento de remate, cuando habiendo salido éstos a venta a través de licitación pública o subasta, no se hayan vendido, por no haberse presentado posturas o, en su caso, cuando éstas no hubieran cubierto, cuando menos, el precio base de venta.

Artículo reformado DOF

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