Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 20

Capítulo IV - De las Concentraciones

ARTÍCULO 20.- Para efectos del artículo 20 de la Ley, se debe tomar en cuenta el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal del día anterior a aquél en que se realice la notificación y, en caso de que las operaciones se pacten en moneda extranjera, se debe aplicar el tipo de cambio, determinado y publicado por el Banco de México, que resulte más bajo durante los cinco días anteriores a aquel en que se realice la notificación.

Cuando se haya omitido la notificación de una concentración se seguirá de oficio el procedimiento que corresponda, y se considerarán el salario mínimo general diario vigente del día anterior a la realización de la transacción y el tipo de cambio que resulte más bajo durante los cinco días anteriores a la realización de la transacción, que se haya publicado por el Banco de México.

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