Lectura de artículo · Reg_LFCE

Artículo 23

REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 23

Capítulo IV - De las Concentraciones

ARTÍCULO 23.- La responsabilidad de los agentes económicos derivada de la contravención al artículo 20 de la Ley, será además para los que ordenen, ejecuten o manden ejecutar la concentración.

En caso de que la Comisión no autorice la concentración, los agentes económicos que bajo su responsabilidad hayan ejecutado la concentración, deberán regresar las cosas al estado que guardaban antes de dicha ejecución, en un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente en que se notificó la resolución a la concentración, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 23

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 23 Llegan al 23
Publicidad