CAPITULO II · Sección Primera - De los Exámenes de Aspirante y Definitivo
ARTICULO 8o.- Los exámenes para aspirante se realizarán de conformidad con las siguientes bases:
Párrafo reformado DOF
- Las preguntas deberán estar redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, y versar sobre cuestiones teóricas y prácticas de relevancia y actualidad en la materia;
- Deberán ser formulados por licenciados en derecho con título legalmente expedido y aprobados por el titular de la Dirección General competente de la ;
Fracción reformada DOF
- Deberán contener el número de preguntas suficientes para realizar una evaluación general de los conocimientos del sustentante en materia jurídica con énfasis en derecho mercantil en general, de fe pública, intermediación, mediación, valuación y arbitraje;
Fracción reformada DOF
- El examen podrá ser elaborado y presentado mediante el uso de los medios electrónicos que establezca la , y
Fracción adicionada DOF
- La podrá solicitar la intervención de los Colegios de Corredores Públicos, en su caso, para la elaboración y desarrollo de los exámenes.
Fracción adicionada DOF
La elaborará cuando menos cinco cuestionarios, los cuales deberán renovarse por periodos mínimos de cuatro meses.