ARTICULO 8o.- Los exámenes para aspirante se realizarán de conformidad con las siguientes bases:
Párrafo reformado DOF 26-11-2012
I.- Las preguntas deberán estar redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, y versar sobre cuestiones teóricas y prácticas de relevancia y actualidad en la materia;
II.- Deberán ser formulados por licenciados en derecho con título legalmente expedido y aprobados por el titular de la Dirección General competente de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 26-11-2012
III.- Deberán contener el número de preguntas suficientes para realizar una evaluación general de los conocimientos del sustentante en materia jurídica con énfasis en derecho mercantil en general, de fe pública, intermediación, mediación, valuación y arbitraje;
Fracción reformada DOF 26-11-2012
IV.- El examen podrá ser elaborado y presentado mediante el uso de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, y
Fracción adicionada DOF 26-11-2012
V.- La Secretaría podrá solicitar la intervención de los Colegios de Corredores Públicos, en su caso, para la elaboración y desarrollo de los exámenes.
Fracción adicionada DOF 26-11-2012
La Secretaría elaborará cuando menos cinco cuestionarios, los cuales deberán renovarse por periodos mínimos de cuatro meses.