Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

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Artículo 32

CAPITULO VI - De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades

ARTICULO 32.- Tanto el órgano de gobierno como el titular de la entidad deberán proporcionar oportunamente a los comisarios públicos la información y documentación que requieran para el debido cumplimiento de sus funciones.

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