Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

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Artículo 30

CAPITULO VI - De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades

ARTICULO 30.- Los comisarios públicos vigilarán y evaluaran la operación de las entidades paraestatales y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;

III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación- presupuestación de las entidades paraestatales;

IV. Vigilar que las entidades paraestatales conduzcan sus actividades conforme al programa sectorial Correspondiente, así como que cumplan con lo previsto en el programa institucional;

V. Promover y vigilar que las entidades establezcan indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

VI. Con base en las autoevaluaciones de las entidades opinar sobre su desempeño general.

La opinión respectiva deberá presentarse por escrito al órgano de gobierno y abarcará Los siguientes aspectos:

a) Integración y funcionamiento del órgano de gobierno;

b) Situación operativa y financiera de la entidad;

c) Integración de programas y presupuestos;

d) Cumplimiento de la normatividad y políticas generales, sectoriales e institucionales;

e) Cumplimiento de los convenios de desempeño;

f) Contenido y suficiencia del informe señalando, en su caso, las posibles omisiones;

g) Formulación de las recomendaciones procedentes, y

h) Los demás que se consideren necesarios;

VII. Evaluar aspectos específicos de las entidades paraestatales y hacer las recomendaciones procedentes;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación ante las dependencias, entidades e instancias que Intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las a las disposiciones aplicables;

IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades;

X. Vigilar que las entidades proporcionen, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;

XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades, los asuntos que consideren necesarios;

XII. Rendir anualmente al órgano de gobierno o, en su caso, a la asamblea de accionistas, un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y

XIII. Las demás inherentes a su función y las que les señale expresamente la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de su competencia.

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