CAPITULO VI - De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades
ARTICULO 29.- El órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del órgano de gobierno.
Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados.