Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

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Artículo 29

CAPITULO VI - De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades

ARTICULO 29.- El órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del órgano de gobierno.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados.

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