CAPITULO V - De la Operación de las Entidades
ARTICULO 28.- Para los efectos de la aprobación de las políticas, bases y programas a que se refiere la fracción VII del artículo 58 de la, Ley, los órganos de gobierno sólo estarán sujetos a lo dispuesto por las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de servicios relacionados con Bienes Muebles, según la materia y a sus respectivos reglamentos.