Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

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Artículo 26

CAPITULO V - De la Operación de las Entidades

ARTÍCULO 26.- Sin perjuicio de las atribuciones que conforme a la ley correspondan a las autoridades competentes, los precios y tarifas de las entidades, se fijarán conforme a los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero. Al afecto:

I. Los Precios y tarifas de los bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente, se fijarán considerando los prevalecientes en el mercado internacional de estos productos;

II. Para aquellos bienes o servicios que no sean susceptibles de comercializarse en el mercado internacional, los precios y tarifas se fijarán considerando el costo de producción que se derive de una valuación de los insumos a su costo real de oportunidad. El costo real de oportunidad será el precio en el mercado internacional cuando los Insumos sean susceptibles de comercializarse en el mismo, y el precio en el mercado nacional, para los que no lo sean, y

III. Se podrán establecer precios diferenciales en la venta de los bienes o servicios, sólo cuando dichos precios respondan a estrategias de comercialización y se otorguen de manera general.

Los órganos de gobierno de las entidades podrán modificar los precios y tarifas de cada uno de los bienes y servicios, de conformidad con los criterios establecidos en este artículo, informando de ello a la coordinadora de sector y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación.

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