TERCERO.- Los titulares de las entidades paraestatales deberán someter a la aprobación de la instancia que corresponda, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, las adecuaciones que resulten procedentes conforme a este mismo ordenamiento, respecto a la organización y funcionamiento de las propias entidades.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos; noventa.- Carlos Salinas de Gortari Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica., La Secretaria de la Contraloría General de la Federación, Ma. Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.