ARTÍCULO 109. Los participantes en el Premio Nacional de Calidad deberán reunir las características siguientes:
I. Llevar a cabo un proceso sostenido de aseguramiento de la calidad enfocado a la mejora continua hacia la calidad, tanto en sus áreas de producción de bienes o servicios, como en las de administración y distribución de los mismos;
II. Presentar una descripción detallada sobre sus sistemas y procesos para lograr la calidad, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado, y permitir que un grupo de expertos en la materia verifique la veracidad de la información presentada;
III. Fabricar o proveer servicios y productos que no dañen la salud o el medio ambiente, y promover la adopción de una cultura de calidad en su comunidad, y
IV. No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad en el año inmediato anterior al de la convocatoria del concurso de este premio.