""

Cargando [ Reg_LFMN ]

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Reg_LFMN Datos verificados

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

Publicación DOF registrada en catálogo: 14/01/1999. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 28-11-2012.

Ir al texto oficial

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización [Reg_LFMN] está disponible en mLey con 122 artículos para consulta y navegación individual.

Título Primero Título Segundo Título Tercero Título Cuarto

Datos y estructura

Contenido disponible

Estructura detectada

  • Título Primero - Disposiciones Generales
  • Título Segundo - Metrología
  • Título Tercero - Normalización
  • Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento
  • Título Quinto - De la Verificación
  • Título Sexto - De los Incentivos
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

122 artículos disponibles en Reg_LFMN.

Texto íntegro
122 artículos
Publicidad

Artículo 1

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo Único

ARTÍCULO 1. Para los efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuando en este Reglamento se haga referencia a la “Ley” se entenderá hecha a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 2

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo Único

ARTÍCULO 2. La Secretaría operará un sistema de información relativo a la metrología, normalización y evaluación de la conformidad, el cual contendrá, entre otra información, el Catálogo Mexicano de Normas, el listado de los comités consultivos nacionales de normalización, comités técnicos de normalización nacional y comités mexicanos de normas internacionales, entidades de acreditación, personas acreditadas por éstas, organismos nacionales de normalización y personas aprobadas por las dependencias.

Artículo 3

Título Segundo - Metrología · Capítulo I - Del Sistema General de Unidades de Medida

ARTÍCULO 3. La Secretaría elaborará, actualizará y expedirá las normas oficiales mexicanas del Sistema General de Unidades de Medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley, y en particular cada vez que existan cambios aprobados por la Conferencia General de Pesas y Medidas.

Artículo 4

Título Segundo - Metrología · Capítulo I - Del Sistema General de Unidades de Medida

ARTÍCULO 4. Para los efectos del artículo 6 de la Ley, la Secretaría podrá autorizar excepcionalmente el uso de unidades previstas en otros sistemas de unidades de medida, cuando dichas unidades no estén contempladas en la Ley y en las normas oficiales mexicanas relativas al Sistema General de Unidades de Medida. En este supuesto el producto final ostentará en la etiqueta la equivalencia de dichas unidades con las del Sistema General de Unidades de Medida.

En los casos en que la Secretaría exima de la obligación de expresar la equivalencia de las unidades de otros sistemas conjuntamente con las del Sistema General de Unidades de Medida, deberá fijar el plazo durante el cual operará dicha excepción.

Artículo 5

Título Segundo - Metrología · Capítulo I - Del Sistema General de Unidades de Medida

ARTÍCULO 5. Para efectos del artículo 8o. de la Ley, las autoridades a cargo del sistema educativo nacional, en los términos que señalen las leyes y atendiendo a las características propias de los tipos y niveles educativos, incluirán en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.

Artículo 6

Título Segundo - Metrología · Capítulo I - Del Sistema General de Unidades de Medida

ARTÍCULO 6. La Secretaría tendrá a su cargo la conservación de los prototipos metro y kilogramo, así como los objetos y documentos relacionados con los mismos. No obstante, la Secretaría podrá apoyarse en otras dependencias o entidades de la administración pública para la custodia, el uso, el mantenimiento y control de dichos prototipos, cuando esto propicie la mejor conservación de los mismos.

En el caso del patrón nacional kilogramo se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 30, fracción ll de la Ley.

Artículo 7

Título Segundo - Metrología · Capítulo ll - De los Instrumentos para Medir

ARTÍCULO 7. La Secretaría expedirá la aprobación del modelo o prototipo de instrumentos para medir, así como patrones antes de su comercialización, con base en los informes de calibración y pruebas emitidos por el Centro Nacional de Metrología o por los laboratorios de calibración o de pruebas acreditados, las cuales se llevarán a cabo bajo procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y conforme a las disposiciones relativas de la Ley y del presente Reglamento.

Artículo 8

Título Segundo - Metrología · Capítulo ll - De los Instrumentos para Medir

ARTÍCULO 8. La calibración de patrones será realizada por los laboratorios de calibración y la verificación de instrumentos para medir utilizados directamente en transacciones comerciales por unidades de verificación de instrumentos de medición, ambas acreditadas y aprobadas, sin perjuicio de las facultades que respecto de esta última correspondan a las autoridades competentes.