ARTÍCULO 52. Para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 60 de la Ley, la Comisión contará con los órganos siguientes:
I. Presidencia: es el órgano coordinador de la Comisión Nacional de Normalización que estará a cargo del subsecretario que corresponda de acuerdo al orden establecido en el artículo 59 de la Ley;
II. Secretariado Técnico: es el órgano técnico y administrativo de la Comisión Nacional de Normalización que estará a cargo de la Secretaría, y
III. Consejo Técnico: es el órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Normalización, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados por su presidente. Deberá revisar la integración del Programa Nacional de Normalización y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.
Este Consejo estará integrado por un coordinador general que será el subsecretario de la dependencia a quien corresponderá la presidencia de la Comisión Nacional de Normalización, en el periodo inmediato posterior a la presidencia en turno. Asimismo, estará integrado por un titular y un suplente por cada dependencia de las que hace referencia la fracción I del artículo 59 de la Ley y por las instituciones que determine la propia Comisión Nacional de Normalización.
Los miembros de este Consejo, deberán ser servidores públicos o representantes del sector privado, cuyas actividades se encuentren directamente relacionadas con la normalización.