ARTÍCULO 50 Bis.- Para el cumplimiento de la norma oficial mexicana elaborada conforme al artículo 28, fracción IV, párrafo tercero de este Reglamento, los sujetos obligados que no entiendan en el idioma original las normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras referenciados en la misma, podrán solicitar a la dependencia que la expidió una aclaración o traducción parcial o total según se requiera, a la cual se sujetarán. La dependencia competente resolverá tal solicitud y, en su caso, la aclaración o traducción parcial o total que emita se hará pública directamente a través de su sitio de internet, y surtirá efectos en beneficio de todo aquel que lo solicite.
Artículo adicionado DOF 28-11-2012