ARTÍCULO 51. Para los efectos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley, los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, podrán demostrar que cuentan con un sistema de calidad de producto, presentando certificado vigente expedido por un organismo de certificación acreditado en materia de aseguramiento de calidad, o que los procedimientos de evaluación de la conformidad del producto o servicio incorporan la verificación sistemática del sistema de control de calidad.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
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Título Tercero - Normalización · Capítulo III - De la Observancia de las Normas
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