Artículo 56

Título Tercero - Normalización · Capítulo IV · Sección II - Del Programa Nacional de Normalización

ARTÍCULO 56. Para la integración del Programa Nacional de Normalización, las dependencias que presidan los comités consultivos nacionales de normalización, los organismos nacionales de normalización, comités técnicos de normalización nacional, y en su caso, las entidades de la administración pública federal, deberán remitir al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, a más tardar el último día del mes de noviembre, su programa de trabajo para el año inmediato siguiente. Para estos efectos, dicho programa deberá integrarse con los apartados siguientes:

I. Lista de temas a ser iniciados y desarrollados como normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, modificaciones o cancelaciones a las mismas y, en su caso, normas de referencia a ser desarrolladas en el año inmediato siguiente, cuyos proyectos serán publicados en el curso del mismo;

II. Determinación del objetivo y justificación de cada tema;

III. Fundamento legal para expedir normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o normas de referencia sobre esa materia;

lV. El calendario de trabajo para cada tema, en lo que se refiere a fechas estimadas de inicio y terminación, y

V. Si el tema es nuevo o reprogramado.

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