ARTÍCULO 54. Para los efectos del artículo 60, fracción IV de la Ley, se aplicará el procedimiento siguiente:
I. El presidente del comité consultivo nacional de normalización en el que se presenten las discrepancias, podrá presentar una promoción por escrito ante el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización. Dicha promoción deberá contar con una explicación del problema, así como un informe sobre los puntos de discrepancia;
II. El secretariado técnico remitirá copia de la promoción y de los documentos anexos al consejo técnico, en un plazo no mayor a 20 días;
III. Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud, el consejo técnico emitirá una resolución sobre los puntos en conflicto la cual será notificada al presidente del comité consultivo nacional de normalización promovente, por conducto del secretariado técnico, y
lV. El presidente del comité consultivo nacional de normalización promovente tendrá la obligación de verificar que la resolución sea acatada por el comité.