Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 60

Título Tercero - Normalización · Capítulo V · Sección I - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización

ARTÍCULO 60. Los comités consultivos nacionales de normalización operarán según su ámbito de competencia, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de Normalización, tomando en consideración las bases siguientes:

l. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con temas a normalizar durante el año que corresponda para normas oficiales mexicanas;

ll. Elaborar, revisar y aprobar las normas oficiales mexicanas que les correspondan, de acuerdo a su competencia;

lll. Desarrollar los temas propuestos a normalizar en el Programa Nacional de Normalización del año correspondiente;

lV. Coordinar su actividad con otros comités consultivos nacionales de normalización;

V. Proponer representantes ante la Secretaría, para participar en eventos o asuntos internacionales;

Vl. Participar en la homologación y armonización de normas con sus similares extranjeras e internacionales;

VII. Proponer a la dependencia competente, sus reglas de operación en las cuales se establecerá su organización, y

VIIl. Cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que le sea encomendada por la dependencia que lo presida o por la Comisión Nacional de Normalización.

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