Título Tercero - Normalización · Capítulo V · Sección I - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
ARTÍCULO 62. Cuando a juicio del secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, los intereses de los sectores u organizaciones no se encuentren garantizados debido a la conformación del comité correspondiente, podrá sugerir la inclusión de los miembros que estime pertinentes para equilibrar la representatividad al interior de dicho comité.