ARTÍCULO 61. Los comités consultivos nacionales de normalización estarán conformados, al menos, por los órganos siguientes:
I. Presidente: es el encargado de representar al comité consultivo nacional de normalización, así como de dirigir los trabajos y sesiones de los mismos.
El presidente de cada comité consultivo nacional de normalización será designado por cada dependencia conforme a las disposiciones de sus reglas de operación. Dicha designación deberá hacerse por escrito con copia al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, y
II. Secretariado Técnico: es el encargado de realizar las funciones administrativas del comité, así como fungir de enlace entre éste y la Comisión Nacional de Normalización. El secretariado técnico de cada comité será designado por su presidente.