ARTÍCULO 59. La Comisión Nacional de Normalización dictará los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización tomando en consideración los principios siguientes:
I. No podrá existir más de un comité por cada dependencia, salvo que a juicio de la Comisión Nacional de Normalización, la especialidad de la materia así lo justifique, o bien otras disposiciones legales así lo indiquen;
II. La denominación del comité será determinada tomando en consideración la competencia de cada dependencia y los objetivos de normalización del comité, y
lll. Se establecerá la obligación de que el comité se reúna cuando menos una vez cada tres meses, salvo que el volumen de temas incluidos en el Programa Nacional de Normalización no lo justifique a juicio de la dependencia.