Artículo 63

Título Tercero - Normalización · Capítulo V · Sección II - De los comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales

ARTÍCULO 63. Para participar, elaborar, atender propuestas y analizar los proyectos de normas o lineamientos internacionales que elaboren los organismos de normalización internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos formen parte, la Secretaría integrará comités mexicanos específicos en coordinación con las dependencias competentes que correspondan según la materia de que se trate.

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