Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 65

Título Tercero - Normalización · Capítulo V · Sección II - De los comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales

ARTÍCULO 65. En los comités, subcomités y grupos de trabajo podrán participar dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos nacionales de normalización, cámaras, empresas, asociaciones, escuelas e instituciones de educación superior e investigación, que lleven a cabo acciones en la materia o que manifiesten interés en el tema de que se trate. Igualmente, estarán abiertos a la participación de asociaciones, grupos o personas que representen los intereses de los consumidores o usuarios de los servicios. La Secretaría para la integración de los comités, subcomités y grupos de trabajo se coordinará con las dependencias competentes.

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