Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 66

Título Tercero - Normalización · Capítulo V · Sección II - De los comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales

ARTÍCULO 66. Para la integración de las posiciones, comentarios y votos que los Estados Unidos Mexicanos emitan respecto a los proyectos de normas internacionales o lineamientos que elaboren los organismos internacionales de normalización, se seguirán los criterios internacionales de consenso y, en todo caso, se cuidará que se protejan los intereses nacionales y las finalidades a que hace referencia el artículo 40 de la Ley.

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