Título Tercero - Normalización · Capítulo V · Sección II - De los comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales
ARTÍCULO 66. Para la integración de las posiciones, comentarios y votos que los Estados Unidos Mexicanos emitan respecto a los proyectos de normas internacionales o lineamientos que elaboren los organismos internacionales de normalización, se seguirán los criterios internacionales de consenso y, en todo caso, se cuidará que se protejan los intereses nacionales y las finalidades a que hace referencia el artículo 40 de la Ley.