Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 40

Título Tercero - Normalización · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas · Sección I - De las Normas Oficiales Mexicanas

ARTÍCULO 40. En la revisión de las normas oficiales mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que:

l. Se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada;

II. Se haya modificado la norma o lineamiento internacional con la cual se haya armonizado la norma oficial mexicana correspondiente, o bien, que le haya servido de base;

III. Se compruebe que la norma oficial mexicana es obsoleta o la tecnología la ha superado, y

IV. Se requieran incorporar a la norma oficial mexicana, criterios generales en materia de evaluación de la conformidad.

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