ARTÍCULO 64. Los comités serán presididos por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los comités constituirán subcomités y grupos de trabajo, de acuerdo a las materias y necesidades de los proyectos que se presenten. Dichos subcomités y grupos de trabajo serán presididos por la dependencia o entidad de la administración pública federal, que en el marco de la legislación aplicable cuente con facultades para regular la materia.
En los casos en que dos o más dependencias cuenten con facultades de regulación en la materia, la coordinación la asumirá la dependencia con mayor responsabilidad en las normas que se presenten.
No obstante, la dependencia o entidad a la que corresponda la presidencia de los subcomités y grupos de trabajo, podrá delegarla en cualquiera de las dependencias, entidades o personas a que hace referencia el artículo siguiente.
Para la operación de los comités, la Secretaría podrá auxiliarse de cualquier interesado que así lo solicite por escrito.