Título Tercero - Normalización · Capítulo VI - De los Organismos Nacionales de Normalización
ARTÍCULO 68. La Secretaría dispondrá de un plazo de 60 días naturales para dar respuesta a las solicitudes de registro de organismos nacionales de normalización. Dicho plazo será interrumpido en el caso de que la Secretaría requiera mayor información al solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley y este Reglamento.
En caso de no dar respuesta dentro del plazo estipulado, se considerará que la resolución es afirmativa.