Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 67

Título Tercero - Normalización · Capítulo V · Sección II - De los comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales

ARTÍCULO 67. La Secretaría dictará los lineamientos generales para el funcionamiento de los comités mexicanos, subcomités y grupos de trabajo para la participación y atención de organismos internacionales, a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, los cuales se someterán a la opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

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