Título Tercero - Normalización · Capítulo V · Sección II - De los comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales
ARTÍCULO 67. La Secretaría dictará los lineamientos generales para el funcionamiento de los comités mexicanos, subcomités y grupos de trabajo para la participación y atención de organismos internacionales, a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, los cuales se someterán a la opinión de la Comisión Nacional de Normalización.