Artículo 12

Título Segundo - Metrología · Capítulo ll - De los Instrumentos para Medir

ARTÍCULO 12. Para los efectos del artículo 14 de la Ley se entenderán por requisitos reglamentarios, según el caso, los siguientes:

l. La aprobación del modelo o prototipo;

ll. La verificación inicial, periódica, extraordinaria o calibración, según lo establecido por la lista a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley, y

lll. Los establecidos por las normas oficiales mexicanas correspondientes, y a falta de ellas, los establecidos en las normas mexicanas o normas y lineamientos internacionales.

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