ARTÍCULO 8. La calibración de patrones será realizada por los laboratorios de calibración y la verificación de instrumentos para medir utilizados directamente en transacciones comerciales por unidades de verificación de instrumentos de medición, ambas acreditadas y aprobadas, sin perjuicio de las facultades que respecto de esta última correspondan a las autoridades competentes.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
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Título Segundo - Metrología · Capítulo ll - De los Instrumentos para Medir
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