ARTÍCULO 7. La Secretaría expedirá la aprobación del modelo o prototipo de instrumentos para medir, así como patrones antes de su comercialización, con base en los informes de calibración y pruebas emitidos por el Centro Nacional de Metrología o por los laboratorios de calibración o de pruebas acreditados, las cuales se llevarán a cabo bajo procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y conforme a las disposiciones relativas de la Ley y del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - Metrología · Capítulo ll - De los Instrumentos para Medir
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