Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 7

Título Segundo - Metrología · Capítulo ll - De los Instrumentos para Medir

ARTÍCULO 7. La Secretaría expedirá la aprobación del modelo o prototipo de instrumentos para medir, así como patrones antes de su comercialización, con base en los informes de calibración y pruebas emitidos por el Centro Nacional de Metrología o por los laboratorios de calibración o de pruebas acreditados, las cuales se llevarán a cabo bajo procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y conforme a las disposiciones relativas de la Ley y del presente Reglamento.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad