Título Segundo - Metrología · Capítulo lll - De la Medición Obligatoria de las Transacciones
ARTÍCULO 13. Para los efectos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley, se puede eximir de utilizar los instrumentos de medición en las transacciones comerciales, industriales o de servicios que se efectúen en base a cantidad, cuando, entre otras:
l. Los bienes o servicios se comercialicen a base de cantidad de partes, accesorios o unidades de efectos, del bien o servicio de que se trate, o
ll. Las transacciones comerciales no se efectúen con base en la determinación de una magnitud.