ARTÍCULO 13. Para los efectos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley, se puede eximir de utilizar los instrumentos de medición en las transacciones comerciales, industriales o de servicios que se efectúen en base a cantidad, cuando, entre otras:
l. Los bienes o servicios se comercialicen a base de cantidad de partes, accesorios o unidades de efectos, del bien o servicio de que se trate, o
ll. Las transacciones comerciales no se efectúen con base en la determinación de una magnitud.