Título Segundo - Metrología · Capítulo lll - De la Medición Obligatoria de las Transacciones
ARTÍCULO 15. Las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas, en su caso, establecerán las clases de exactitud, los errores máximos e incertidumbres tolerados y las características generales de los instrumentos de medición, en función del tipo del bien o servicio del que se trate en las transacciones comerciales, industriales o de servicios.