ARTÍCULO 15. Las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas, en su caso, establecerán las clases de exactitud, los errores máximos e incertidumbres tolerados y las características generales de los instrumentos de medición, en función del tipo del bien o servicio del que se trate en las transacciones comerciales, industriales o de servicios.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - Metrología · Capítulo lll - De la Medición Obligatoria de las Transacciones
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.