Título Segundo - Metrología · Capítulo lll - De la Medición Obligatoria de las Transacciones
ARTÍCULO 16. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, la Secretaría podrá exigir que la operación de las básculas se efectúe por personas capacitadas, en cuyo caso, los poseedores de las mismas deberán demostrar al menos, que los operarios:
l. Conocen y aplican correctamente el procedimiento previsto por las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas, y
ll. Tienen la capacidad técnica para evaluar el funcionamiento del instrumento.