Título Segundo - Metrología · Capítulo lV - Del Sistema Nacional de Calibración
ARTÍCULO 18. Para los efectos del artículo 24 de la Ley, la Secretaría publicará la lista de los patrones nacionales desarrollados por el Centro Nacional de Metrología u otras instituciones, considerando la evidencia que avale y demuestre la mayor exactitud, estabilidad, repetibilidad y disponibilidad.