ARTÍCULO 95. El organismo interesado que celebre un acuerdo de reconocimiento mutuo con instituciones oficiales extranjeras, internacionales o entidades privadas extranjeras, conservará el control y la responsabilidad de todos los aspectos de los resultados de la evaluación de la conformidad proporcionados por dicha institución o entidad.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
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Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento · Capítulo V - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
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