Artículo 100

Título Quinto - De la Verificación · Capítulo Único - Verificación y Vigilancia

ARTÍCULO 100. Cuando por la magnitud de las violaciones no sea posible inmovilizar los productos, se procederá a la clausura del establecimiento, previa resolución de la Secretaría o de la autoridad competente.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 100

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 100 Llegan al 100
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad