ARTÍCULO 100. Cuando por la magnitud de las violaciones no sea posible inmovilizar los productos, se procederá a la clausura del establecimiento, previa resolución de la Secretaría o de la autoridad competente.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
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Título Quinto - De la Verificación · Capítulo Único - Verificación y Vigilancia
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