Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 102

Título Quinto - De la Verificación · Capítulo Único - Verificación y Vigilancia

ARTÍCULO 102. Para los efectos de la fracción V del artículo 112 de la Ley, las dependencias competentes podrán suspender o cancelar los documentos donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, expedidos por ellas o por las personas acreditadas y aprobadas cuando:

I. Durante una visita de verificación se demuestre el incumplimiento con las normas oficiales mexicanas aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 93 y 102 de la Ley;

II. No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado;

III. Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber solicitado previamente el visto bueno de la dependencia u organismo de certificación correspondiente, o

IV. El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.

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