Artículo 112

Título Sexto - De los Incentivos · Capítulo Único - Del Premio Nacional de Calidad

ARTÍCULO 112. La Secretaría deberá integrar un grupo de trabajo para analizar y evaluar la documentación que presenten los participantes en los términos prescritos por la convocatoria y señalar quienes de ellos serán los finalistas para ser seleccionados como merecedores al Premio Nacional de Calidad.

El grupo se integrará por los funcionarios y demás representantes que designe el Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

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