Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 114

Título Sexto - De los Incentivos · Capítulo Único - Del Premio Nacional de Calidad

ARTÍCULO 114. La selección definitiva de las empresas que recibirán el Premio Nacional de Calidad se hará por un comité el que se integrará por:

I. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá;

II. El Subsecretario de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior;

III. Por los titulares de las siguientes unidades administrativas de la Secretaría:

a) Dirección General de Normas;

b) Dirección General del Premio Nacional de Calidad;

c) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

d) Dirección General de Industrias.

IV. Por un representante de cada una de las siguientes entidades:

a) Procuraduría Federal del Consumidor, y

b) Centro Nacional de Metrología.

V. Por un representante de cada uno de los siguientes organismos:

a) Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y

c) Confederación Nacional de Cámaras de Comercio.

VI. A invitación del Presidente del Comité, un representante de la Fundación Mexicana para la Calidad Total, A.C.

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