ARTÍCULO 114. La selección definitiva de las empresas que recibirán el Premio Nacional de Calidad se hará por un comité el que se integrará por:
I. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá;
II. El Subsecretario de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior;
III. Por los titulares de las siguientes unidades administrativas de la Secretaría:
a) Dirección General de Normas;
b) Dirección General del Premio Nacional de Calidad;
c) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
d) Dirección General de Industrias.
IV. Por un representante de cada una de las siguientes entidades:
a) Procuraduría Federal del Consumidor, y
b) Centro Nacional de Metrología.
V. Por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
a) Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y
c) Confederación Nacional de Cámaras de Comercio.
VI. A invitación del Presidente del Comité, un representante de la Fundación Mexicana para la Calidad Total, A.C.