ARTÍCULO 116. La autorización para el uso del emblema del Premio Nacional de Calidad durará un año, a partir del otorgamiento de éste a los ganadores.
La difusión del Premio Nacional de Calidad podrá realizarse a través de los medios de comunicación que considere adecuados el ganador y a su propia costa. Dicha publicidad solamente podrá hacerse mencionando el año en el que fue otorgado el Premio, previa autorización de la Secretaría.
Asimismo, en el caso de que se otorgase el Premio Nacional de Calidad a algún establecimiento, producto o servicio específico, se deberá señalar tal circunstancia en la publicidad de la empresa.