ARTÍCULO 99. Los productos y servicios que no cumplan con las normas oficiales mexicanas, quedarán inmovilizados en el lugar en donde se encuentren, mediante la adhesión o colocación de sellos o fajillas y, en el caso de servicios, se prohibirá su prestación.
Siempre con cargo al interesado y en los términos que determine la autoridad competente, dichos productos o servicios podrán:
I. Acondicionarse;
II. Repararse;
III. Reprocesarse, o
IV. Sustituirse.
En la aplicación de estas alternativas se buscará siempre la situación menos gravosa para el particular.
En caso de que no fueran aplicables alguna de las alternativas anteriores, los productos serán inutilizados a costa del fabricante, productor nacional o importador, con el método que determine la autoridad competente en razón del tipo de producto o instrumento de que se trate.
En todo caso, el fabricante, productor nacional o importador será responsable del tratamiento, reciclaje o disposición final de los productos o instrumentos inutilizados.