ARTÍCULO 72. Para el otorgamiento de la autorización a las entidades de acreditación, la Secretaría y los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción l del artículo 59 de la Ley tendrán particularmente en cuenta el número de organismos de certificación, laboratorios de prueba o calibración y unidades de verificación acreditados y que se encuentren asociados al particular solicitante. Asimismo se tomará en consideración la cobertura que la entidad tendrá a nivel nacional, el apego de sus estatutos a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, los medios de que disponga para el cumplimiento de sus fines y la posible efectividad de su gestión en el extranjero.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
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