Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento · Capítulo I - De la Acreditación y Aprobación
ARTÍCULO 73. El Director General de las entidades de acreditación, así como los empleados que contrate, estarán impedidos para conocer de las solicitudes de acreditación promovidas por personas con las cuales tengan nexos familiares o intereses económicos.