Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 43

Título Tercero - Normalización · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas · Sección II - De las Normas Mexicanas

ARTÍCULO 43. Para los efectos del artículo 51-A de la Ley, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización o, en su caso, el presidente o apoderado legal del organismo nacional de normalización registrado, podrá gestionar directamente o ante dicho secretariado técnico la publicación de un aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo a que hace referencia la fracción III del mismo artículo de la Ley.

El aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá contener cuando menos:

l. Una síntesis del objetivo y campo de aplicación;

ll. La denominación, clave y código de la norma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de este Reglamento;

lll. La mención del domicilio en el que podrán ser consultadas o adquiridas, y

lV. En su caso, las normas mexicanas que modifica o cancela.

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