ARTÍCULO 43. Para los efectos del artículo 51-A de la Ley, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización o, en su caso, el presidente o apoderado legal del organismo nacional de normalización registrado, podrá gestionar directamente o ante dicho secretariado técnico la publicación de un aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo a que hace referencia la fracción III del mismo artículo de la Ley.
El aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá contener cuando menos:
l. Una síntesis del objetivo y campo de aplicación;
ll. La denominación, clave y código de la norma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de este Reglamento;
lll. La mención del domicilio en el que podrán ser consultadas o adquiridas, y
lV. En su caso, las normas mexicanas que modifica o cancela.