Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 46

Título Tercero - Normalización · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas · Sección II - De las Normas Mexicanas

ARTÍCULO 46. El aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas, así como la declaratoria de vigencia de las mismas deberá:

I. Indicar la denominación o razón social de la persona moral responsable de su elaboración, así como del comité que efectuó su aprobación;

II. Indicar la denominación y la clave o código de la norma. La clave o código de las normas mexicanas se integrará de la manera siguiente, en el orden que se indica:

a) Las siglas “PROY-NMX” en el caso de proyectos de normas mexicanas o “NMX” en el caso de normas mexicanas;

b) La letra que le corresponda a la materia o producto que se normaliza conforme a los lineamientos que dicte el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización;

c) El número consecutivo de la norma que le asigne el comité encargado de su elaboración;

d) Las siglas SCFI o las que correspondan al organismo nacional de normalización que la elabore, y

e) El año en que el proyecto de norma mexicana o la norma mexicana sea aprobada por el comité u organismo correspondiente.

La clave o código de la norma mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma;

III. Establecer su campo de aplicación;

IV. Señalar la fecha de entrada en vigor de la norma, misma que podrá ser parcial o total y la cual no podrá ser inferior a 60 días naturales, y

V. Señalar las normas mexicanas que se pretendan cancelar o modificar y en lo conducente, lo establecido en las fracciones IV y V del artículo 28 de este Reglamento.

Se podrán emitir aclaraciones a la norma mexicana cuando se requiera una corrección a la misma, siempre y cuando no se altere su contenido técnico. Dicha aclaración deberá hacerse del conocimiento público por la misma vía en que fue publicada la declaratoria de vigencia de la norma.

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