Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 44

Título Tercero - Normalización · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas · Sección II - De las Normas Mexicanas

ARTÍCULO 44. El organismo nacional de normalización o la Secretaría deberán mencionar en el proemio de los proyectos de normas mexicanas que expidan, la oficina o unidad administrativa encargada de recibir los comentarios al mismo; su domicilio, teléfono, y en su caso, fax y correo electrónico.

Los comentarios que los interesados presenten respecto de los proyectos de normas mexicanas, deberán cumplir con lo siguiente:

l. Entregarse en el domicilio señalado, o enviarse al fax o al correo electrónico proporcionado;

ll. Presentarse dentro del plazo a que hace referencia la fracción Ill del artículo 51-A de la Ley, y

lll. Presentarse en idioma español.

Las personas cuyos comentarios al proyecto de norma mexicana sean recibidos en los términos del párrafo anterior, pero no sean incluidos dentro del texto del proyecto, serán invitadas a participar en el comité encargado de la elaboración de la norma con anterioridad a su publicación en forma definitiva, con el fin de conocer las razones por las cuales sus comentarios no fueron incluidos y, en su caso, aportar elementos adicionales que permitan su inclusión.

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