ARTÍCULO 21. Los laboratorios de calibración pertenecientes al Sistema Nacional de Calibración, sólo podrán emitir dictámenes respecto de las mediciones, calibraciones y métodos de prueba establecidos en las normas oficiales mexicanas que efectúen en las magnitudes, intervalos e incertidumbres para las cuales fueron acreditados. Este hecho deberá hacerse del conocimiento de los usuarios de manera fehaciente.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - Metrología · Capítulo lV - Del Sistema Nacional de Calibración
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