ARTÍCULO 22. El dictamen del laboratorio de calibración acreditado a que se refiere el artículo 27 de la Ley, que podrá tener la forma de un certificado de calibración, deberá ajustarse a las normas y a los lineamientos internacionales de la materia.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - Metrología · Capítulo lV - Del Sistema Nacional de Calibración
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