Título Segundo - Metrología · Capítulo lV - Del Sistema Nacional de Calibración
ARTÍCULO 22. El dictamen del laboratorio de calibración acreditado a que se refiere el artículo 27 de la Ley, que podrá tener la forma de un certificado de calibración, deberá ajustarse a las normas y a los lineamientos internacionales de la materia.