Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 23

Título Segundo - Metrología · Capítulo lV - Del Sistema Nacional de Calibración

ARTÍCULO 23. Los dictámenes de calibración emitidos por laboratorios o entidades de otros países podrán ser aceptados cuando:

I. Se hayan celebrado acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones oficiales extranjeras, internacionales, o entidades privadas extranjeras, en los términos de los artículos 87-A y 87-B de la Ley, y

II. No se cuente en el país con servicios de laboratorios que tengan la infraestructura técnica necesaria en la materia.

Los dictámenes a que se refiere este artículo deberán contener la información que se establece en las normas oficiales mexicanas y en los lineamientos que para tal efecto dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

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